La Defensora del Pueblo reiteró al Gobernador un pedido de informes sobre la represión policial de junio en Bariloche
27/07/2010 En su nueva nota al Gobernador, la Defensora Dra. Piccinini le recuerda las actuaciones iniciadas sobre el tema como así también el anterior pedido de informes que motivara una evasiva respuesta contenida en nota Nº 010/10, recepcionada en la  Defensoría del Pueblo con fecha 05/07/10.
Indica asimismo la Defensora del Pueblo que según el comunicado de fecha 21/07 suscripto por el Ministro de Gobierno, el Secretario de Seguridad y el Jefe de la Policía, se habrían sustanciado actuaciones administrativas por parte de la División de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Rio Negro y que  las copias certificadas de tales actuaciones, según los dichos de propio Ministro de Gobierno, habrían sido entregadas a la Justicia interviniente, con los resultados de la investigación interna.

En función de ello, agrega la Doctora Piccinini, y a fin de permitir el avance de la investigación que lleva adelante el Organismo de Control que conduce, solicita en esta oportunidad se sirva remitir a la mayor brevedad, copia certificada de toda actuación administrativa interna, en el estado en que se encuentre, sustanciada a partir de los hechos protagonizados por la Policía Provincial los días 17 y 18 de Junio del corriente año en San Carlos de Bariloche.
 
Solicita además que ponga a disposición de esta Defensora del Pueblo, todos los expedientes que hayan tenido por objeto analizar la responsabilidad del cabo Sergio Colombil en la muerte del menor Diego Bonefoi, así como la lista de todos los policías, con jerarquía o sin ella, que tuvieron responsabilidades, a las resultas de los trámites internos anunciados por el Jefe de la cartera política, en los actos de represión que terminaron con la vida de los jóvenes Sergio Cárdenas y Matías Carrasco, como así también con una veintena de heridos.  

Por todo ello, puntualiza también la Defensora Piccinini y a  fin de su correspondiente análisis y evaluación, así como del posterior dictamen y recomendaciones pertinentes ha que hubiera lugar, en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por la ley Nº 2756 y la Constitución Provincial,  solicita al Gobernador  ponga especial atención a lo dispuesto por el art. 12,  inciso ”a” de la ley Nº 2756, según el cual:

“Artículo 12.- Deber de colaboración: Todos los poderes públicos están obligados a prestar colaboración con carácter preferente, con la celeridad y eficacia que las circunstancias indiquen... Especialmente deberán: a) Facilitarle informes, expedientes, documentos, antecedentes u otros elementos útiles para sus investigaciones, sin que pueda oponérsele el secreto de lo requerido”.


 
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