| La Defensora del Pueblo pidio a la Justicia investigue el accionar de Vidondo al frente del Consorcio de Riego |
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28/04/2010 La presentación ante la Justicia fue decidida por la Defensora Piccinini tras las investigaciones realizadas a raíz de la presentación de un grupo de productores del Valle Inferior de la Provincia que plantearon dudas respecto del aumento del Cánon de Riego fijado por el Departamento Provincial de Aguas y solicitaban la normalización del Consorcio de Riego. ![]() Dra. Piccinini junto al Fiscal Falca Destaca al respecto Piccinini las tremendas dificultades que se tuvieron que sortear para acceder a la información interna del Consorcio, hasta la fecha de la renuncia del Licenciado Claudio Vidondo, quien fue Interventor durante tres años del mencionado ente. Puntualiza también la Defensora en su elevación al fiscal de turno que; “al concluir la investigación, de su análisis surgen “prima facie” una serie de hechos que interpreta corresponde someter a su consideración y evaluación, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades en el marco del derecho penal; entre ellas las siguientes circunstancias: 1) La contratación de empleados en presunto fraude a la legislación laboral vigente, según surge de la documental obrante en páginas 24 a 31 del Informe que lleva el título: “Investigación en el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior”.- 2) La eventual violación de los objetivos y fines de los Consorcios de Riego establecidos en el Código de Aguas (ley 2952 art. 113 y cc) y del Estatuto del Consorcio, respecto de la derivación de personal dependiente del mismo hacia el Frigorífico “El JUNCAL S.A.”; según informe “ut supra” indicado en sus páginas 28 y 29. 3) La discrecionalidad en el uso y abuso, respecto de los insumos de combustibles y lubricantes adquiridos por el Consorcio y utilizados por vehículos ajenos al mismo, otros registrados a favor de vehículos que no funcionan según sus propios inventarios, todo ello sumado a una gran confusión en sus registros de control, que no se condicen con su carácter de persona jurídica de derecho publico o ente público no estatal; conforme surge de paginas 31 a 35 del mismo informe.- 4) Exponencial aumento en los gastos de taller, no existiendo como contrapartida un control adecuado de los mismos, ni un mejoramiento en las condiciones y estado de las unidades supuestamente beneficiarias de los supuestos trabajos; conforme paginas 35 a 47 del informe. 5) Existencia de trabajos realizados a terceros (personas ajenas al Consorcio) no debidamente registrados en las partidas de ingresos; páginas 47 a 55 del informe.- 6) Notable baja en los ingresos de trabajos a terceros (Organismos Públicos) en el año 2008, sin una explicación lógica, teniendo presente que históricamente debieron y deben realizar los mismos año a año en los sectores NO consorciados. Contrariamente a la baja debió haberse constatado un aumento dado que los índices inflacionarios trasladados al precio de los trabajos traen necesariamente el aumento de los ingresos. idem punto 5.- 7) No existe un control suficiente, ni registración adecuada en los sectores de Herrería y Tornería, sumado a ello, en las comparaciones presentadas no concuerda lo realizado y lo cobrado; según surge de páginas 55 a 58 del informe.- 8) Consta en las actuaciones la contratación por parte del interventor, de su ex esposa, Amanda María Nuñez, en facturas correlativas, comenzando por la Nro. 1, en el mes de julio de 2008. Se la contrató a los efectos de realizar la “confección, corrección y diagramación de los boletines informativos” mensuales del consorcio. Es de público conocimiento que esta actividad la realiza personal de Prensa dependiente del IDEVI, lo que consta en los propios boletines. Debemos destacar que la Sra. Nuñez inicia sus actividades de consultoría y capacitación como monotributista el primero de abril de 2008, siendo la factura incorporada a esta denuncia de fecha 17 de julio de 2008. Llevando la misma el número 0001- 00000001 lo que hace sospechar a esta Defensora que el trámite del monotributo como el talonario de facturas fueron obtenidos con el sólo fin de contratar servicios a su esposo interventor del Consorcio al cual ésta se los prestara. Debo hacer notar que la Sra. Nuñez facturó durante el resto del año. Y además que llama la atención y es por lo menos falto de ética que la dirección impresa en las facturas de la prestataria coincide con la dirección particular del propio Interventor contratante. Nuestra investigación se ciñe a los años 2007- 2008, lo que no limita al Sr. Fiscal para incursionar en el año 2009 de la gestión Vidondo. Ello surge de la documentación acompañada obrante en las pgs 59 a 61 del referido informe. 9) Certificamos ausencia de Facturas o comprobantes, que acrediten gastos que figuran ejecutados en las partidas “Reparaciones varias” y “Bonificación del Canon de Riego”. Estas circunstancias fueron reconocidas por el nuevo interventor del Consorcio Cdor. Claudio Domínguez. Y omitidas en su evaluación por el auditor externo contratado, Cdor. Mario Alberto Francioni, hermano del Intendente Gral. de Riego Antonio Andrés Francioni, según surge de Paginas 58 y 59 del informe. Circunstancias todas estas que dan derecho a la sospecha, de desprolijos manejos, que alertan al órgano de control que conduzco. 10) Descuento otorgado a un particular aludiendo “descuentos y bonificaciones” por pago al contado, pago al contado que nunca existió, dado que el mismo se realizó con bonos. Y otro por DEUDA TRANSFERIDA que no le correspondería, por un total de casi $ 15.000. Paginas 61 a 67 del informe.- Pongo el acento señor Fiscal de que se trata de la misma persona la beneficiaria de estas prerrogativas, el abogado Buckland, titular de la parcela C-36ª (de 25,55 has. B/Riego) Y a mayor abundamiento resalto que la deuda era de $ 30.000. 11) Descuentos y bonificaciones totales, otorgados a nuevos empadronamientos. Estos se realizaron con un criterio reñido con la legislación vigente y en su caso con una dudosa metodología, con relación a los propietarios originalmente empadronados, que afrontaron en su momento estos costos, hoy no cobrados. Destaca además que se encuentra certificada la OMISION en el cobro del Canon de Obra (conf. art.19 de la ley 200) infringiendo la legislación vigente. Sumado a ello se exime de pagar el Canon de Servicio POR AÑOS a ciertos empadronados, a partir de obras internas realizadas en las nuevas chacras incorporadas al sistema y que tienen como UNICO beneficiario al propietario. Agrega asimismo que; “al renunciar el Interventor Vidondo, luego de haber tomado conocimiento de nuestras investigaciones, éste se incorpora a trabajar en la empresa Quequen S.A.. Una de las principales beneficiarias de tan dudoso sistema. Pone en conocimiento del fiscal también, que se han encontrado parcelas en campos de secano, pertenecientes a la empresa Quequén que no se encuentran dentro del “proyecto IDEVI”, y aun así se les permitió tomar agua a su favor en desmedro del sistema, acelerando y modificando el curso de agua normal en el Canal Principal, con el lógico perjuicio al resto de los productores. La acreditación de estas afirmaciones con material fotográfico adjunto se encuentra desarrollado en el informe anexo denominado: “IDEVI –DPA – Uso del agua”. Señala por otra parte la Defensora Piccinini que tal situación, solo pudo generarse a partir del abuso de poder derivado de la doble intervención (del Consorcio y del IDEVI) en cabeza de la misma persona, Claudio Vidondo, ya que el mismo tenía la suma del poder público respecto de la utilización del Agua en el IDEVI, en razón que autorizaba empadronamientos, determinaba bonificaciones y descuentos en cánones al Consorcio, ejecutaba el presupuesto del mismo y lo controlaba, realizaba acuerdos entre ambas instituciones, etc. Ya que todo pasaba por sus manos, él resolvía y controlaba sus propias decisiones. La Defensora Piccinini pone de manifiesto por otra parte que se ha observado una ausencia total por parte del Departamento Provincial de Agua (DPA) en lo que hace a su actividad de control sobre ambos organismos intervenidos y el buen uso del recurso hídrico. Actividad de control que le impone la legislación vigente. Pasividad sospechosa sobre la que el Sr. Fiscal y el Sr. Juez deberán escudriñar. Agrega que todo el trabajo que hemos realizado sobre las finanzas del Consorcio y que dictaminamos plagadas de irregularidades rayanas en el delito penal, que el Sr. Fiscal podrá calificar mejor que nosotros, fueron revisadas en su momento por un auditor externo, que NADA observó de lo dicho hasta aquí, certificando y aprobando sin más todo lo actuado en el período analizado. Destaca además, que el Auditor actuante fue el Cdor. Mario Alberto Francioni, hermano del Ing. Antonio Andrés Franccioni, Intendente General de Riego dependiente del Departamento Provincial de Aguas. Lo que motiva a la Defensora del Pueblo preguntarse: ¿No había en toda la ciudad de Viedma otro profesional para contratar que no sea el hermano del segundo en la línea jerárquica del DPA?, Organismo que reitero tenía la carga de controlar el desenvolvimiento del Consorcio.- A raíz de lo expuesto la Defensora del Pueblo solicita al Sr. Fiscal ponga especial atención y evalúe, la eventual tipificación penal respecto de la administración y control de fondos que ingresaron y egresaron en la etapa de la Intervención del Consorcio en la gestión del Sr. Claudio Vidondo. Observa además la Defensora Piccinini que, siendo el Consorcio en su constitución natural una Persona Jurídica de Derecho Público, por ejercer funciones delegadas del Estado Provincial respecto del manejo del servicio público del agua; reforzado por el hecho de encontrarse intervenida por su órgano de control -Departamento Provincial de Aguas-, entiendo y requiero su particular análisis y evaluación, ante la omisión de controles, que en definitiva favorecieron llegar a la situación en que nos encontramos actualmente, según nuestras propias constataciones. En tal sentido también, si cada uno de los trámites de pago, hubiera pasado por los órganos de control naturales, es decir, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, etc. Entiendo, no se habría llegado a tal extremo. Junto con la presentación la Defensora del Pueblo acompaña como prueba documental todas las investigaciones realizadas por el Organismo a su cargo, incluídos los informes titulados “INVESTIGACION EN EL CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR” e “IDEVI-DPA- USO DEL AGUA”. Por todo lo expresado la Defensora Piccinini solicita al Fiscal se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y de acuerdo a las formalidades del Código de rito, como así también se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos, al tiempo que sin perjuicio del encuadramiento efectuado, establezca la adecuación típica y proceda a solicitar al Magistrado el correspondiente llamado a declaración indagatoria, de resultar así procedente. |
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